Me han despedido: qué hacer en los primeros días
Tras un despido hay plazos muy cortos que conviene conocer desde el primer día. Esta guía ordena los pasos para no perder ningún derecho mientras decides si reclamar.
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En resumen: firma la carta indicando «recibí, no conforme», guarda todo, pide el paro dentro de plazo y consulta cuanto antes. Para impugnar un despido hay 20 días hábiles.
Día 1: la carta de despido
- Firma solo como recibida. Puedes escribir «recibí, no conforme» y la fecha. Firmar la carta no significa estar de acuerdo con el despido.
- Guarda el original y haz una foto de cada página.
- Fíjate en la fecha de efectos: desde el día siguiente empieza a contar el plazo para reclamar.
- Comprueba si la carta dice qué tipo de despido es (disciplinario, objetivo…) y cuáles son los motivos. La ley exige que se expliquen por escrito.
El finiquito
El finiquito liquida lo que te deben: salario de los últimos días, vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas extra y, en su caso, la indemnización que ofrezca la empresa.
- Puedes firmarlo para cobrar, pero si no estás de acuerdo con el despido o con las cantidades, añade «no conforme» junto a la firma.
- Si tienes dudas, pide una copia y no firmes hasta consultarlo.
Los plazos que no se pueden perder
| Qué | Plazo | Dónde |
|---|---|---|
| Impugnar el despido | 20 días hábiles desde el día siguiente al despido | Primero, papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de conciliación |
| Pedir la prestación por desempleo | 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo | Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), inscribiéndote también como demandante de empleo |
El plazo para impugnar un despido es de caducidad: si pasa, ya no se puede reclamar. Para contarlo no se computan los sábados, los domingos ni los festivos. Presentar la papeleta de conciliación lo suspende, pero la conciliación no sustituye a la demanda si no hay acuerdo.
Guarda las pruebas
- Nóminas, contrato y cualquier documento sobre tu categoría y tu horario.
- Correos, mensajes y comunicaciones con la empresa.
- Nombres de compañeros que puedan confirmar hechos.
- Tu vida laboral, que se descarga en la sede de la Seguridad Social.
No te lleves documentos confidenciales de la empresa: lo que puedes guardar es lo tuyo.
¿Merece la pena reclamar?
Depende de los motivos que dé la empresa, de las pruebas y de lo que te haya ofrecido. Un juez puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo, y la consecuencia económica cambia mucho de uno a otro. A menudo el asunto se resuelve con un acuerdo en la conciliación previa.
Ejemplo ficticio: a un trabajador le entregan la carta un jueves y espera a «pensárselo» hasta el mes siguiente. Para entonces el plazo de 20 días hábiles ha vencido y ya no puede reclamar, aunque los motivos de la carta fueran discutibles.
Lo importante: consulta en los primeros días, aunque aún no hayas decidido si reclamar. Saber si tienes argumentos no te compromete a nada y te permite decidir a tiempo.
Texto: Juan José Farinós Ibáñez, Abogado, colegiado ICAV n.º 13.981. Revisión jurídica: 31 de octubre de 2026.
Información general: no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. Si detectas un error o un dato desactualizado, escribe a juanfarinos@icav.es.