Primeros pasos al recibir una herencia: documentos y plazos mes a mes
Tras un fallecimiento hay trámites que no pueden esperar y otros que conviene no precipitar. Esta guía los ordena en el tiempo para que no se te pase ningún plazo.
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En resumen: reúne los certificados, averigua si hay testamento y seguros, no aceptes la herencia sin saber si hay deudas y ten presente que el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal tienen un plazo general de seis meses.
Las primeras semanas
- Certificado de defunción, en el Registro Civil.
- Certificado de actos de última voluntad: dice si la persona hizo testamento y ante qué notario. Se pide en el Ministerio de Justicia, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: dice si había seguros de vida o de decesos. Se pide en el mismo sitio y con el mismo plazo de espera.
- Con el certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento en la notaría que corresponda. Si no hay testamento, hará falta una declaración de herederos.
Antes de aceptar: ¿hay deudas?
Aceptar una herencia sin más significa responder también de las deudas del fallecido, incluso con tu propio patrimonio. Antes de hacer nada que suponga aceptar (disponer de cuentas, vender bienes):
- pide información a los bancos sobre saldos, préstamos y tarjetas;
- revisa si hay deudas con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento;
- valora la aceptación a beneficio de inventario, por la que las deudas se pagan solo con los bienes de la herencia, o la renuncia.
Mes a mes: los plazos fiscales
| Trámite | Plazo general | Ante quién |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros | Agència Tributària Valenciana |
| Plusvalía municipal (si hay inmuebles urbanos) | 6 meses, ampliables hasta un año si se solicita dentro del plazo | Ayuntamiento donde esté el inmueble |
Presentar fuera de plazo supone recargos. Aunque el reparto entre herederos no esté cerrado, conviene preparar estos trámites con tiempo.
El reparto
Con todo identificado, se firma la aceptación y adjudicación de la herencia, normalmente ante notario, y después se cambian las titularidades (Registro de la Propiedad, bancos, vehículos). Si los herederos no se ponen de acuerdo, cabe la mediación o, en último término, la división judicial.
Ejemplo ficticio: tres hermanos usan la cuenta del padre para pagar el entierro y los recibos de la casa sin haber revisado si tenía deudas. Esos actos pueden interpretarse como aceptación de la herencia. Por eso conviene asesorarse antes.
Lo importante: lo urgente son los certificados y los plazos fiscales; aceptar o repartir, no. No firmes nada que suponga aceptar hasta conocer el activo y el pasivo.
Texto: Juan José Farinós Ibáñez, Abogado, colegiado ICAV n.º 13.981. Revisión jurídica: 31 de octubre de 2026.
Información general: no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. Si detectas un error o un dato desactualizado, escribe a juanfarinos@icav.es.